Vigilar y Castigar

En 1975, el filósofo y semiólogo francés, Michel Foucault publicó un libro con el título original “Surveiller et punir” traducido al español por “Vigilar y castigar”, donde analiza cómo se llegó al concepto moderno de “prisión”, con especial énfasis en el siglo XIX.

En ese entonces (siglo XIX) Francia era la nación más avanzada en los conceptos que regían no sólo la arquitectura, sino al pensamiento y métodos que se aplicaban en las prisiones, donde lo importante era mantener a la vista a todos los prisioneros, para controlar así cualquier tipo de rebelión o motín.

La “invención” más notable de los franceses, que el propio Foucault analiza a detalle, es la arquitectura “panóptica”, es decir, una distribución tal de los pabellones y celdas, que desde un mismo punto de vigilancia central se pudieran ver todos los rincones.

Los guardias apostados en un solo punto de vigilancia, podían ver lo que pasaba en cualquier celda, para que los presos se supieran vigilados (“surveiller”, en francés) y así disuadirlos de antemano aún sin castigo físico.

Sin necesidad de viajar a Francia, el modelo se puede constatar todavía en el edificio del Archivo General de la Nación, conocido como “El Palacio Negro” de Lecumberri, que funcionó desde 1900 hasta 1976 como Penitenciaría y cuyas historias confirman su negra fama.

Don Michel por supuesto era un hombre serio, que estudiaba los temas con rigor académico y jamás se permitiría especular.

Pero he aquí que cincuenta años después de que su obra vio la luz, llegan los esteroides para estos conceptos, entregados por el proveedor menos imaginable: el Poder Ejecutivo de México.

Para que las funciones de vigilar y castigar logren resultados de un alcance mucho mayor, la titular del Poder Ejecutivo de México presentó recientemente la iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que ya es considerada por especialistas en derechos humanos como una de las más peligrosas que se hayan conocido.

Algunos de los riesgos son que se observan son que la Ley permite:

1.- Aglutinar toda la información (geolocalización constante incluida) de todos los usuarios de telefonía celular en el país, con el pretexto de garantizar la seguridad de los ciudadanos.

2.- Permitir que 160 distintos cuerpos de seguridad y policías de todos los niveles, revisen esa información prácticamente sin salvaguardas, ni obligación de que medien órdenes judiciales para hacerlo.

3.- Obligar a los operadores de telecomunicaciones a conservar por 24 meses la información completa del uso, minuto a minuto, de cada una de las más de 145 millones de líneas de teléfono celular en el país, con el obvio riesgo de que la información se “filtre”, en especial hacia la delincuencia.

La ley, cuyo dictamen está bajo revisión del Senado de la República, incluía también la posibilidad de que el Estado cancelara a X o Y plataforma digital prácticamente sin explicar por qué, lo cual se consideraba una acción no sólo arbitraria, sino de censura previa. (Artículo 109)

Además, se consideraba que el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación, debería determinar si tal o cual anuncio de publicidad o propaganda producido en el extranjero, era susceptible de ser transmitido en México, ya sea por concesionarios de radio o televisión o por plataformas digitales, lo cual, una vez más, era considerado como un acto de censura previa. (Artículos 201 y 202).

Sobre estos artículos, la propia Presidencia de la República ya dijo que podrían eliminarse, pero los defensores de derechos humanos, por ejemplo, la Red de Defensa de los Derechos Digitales R3D, han sido enfáticos en señalar que eso no es suficiente.

Además, prevalecen otros riesgos.

Si pudiéramos asumir que estos apartados de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fueran del todo eliminados (ojalá); de todos modos, el riesgo no desaparecería, porque tanto el registro de teléfonos celulares (que ya fue declarado inconstitucional en dos intentos anteriores, uno de ellos del expresidente López Obrador) como las bases de datos interoperables entre autoridades, también están consideradas en otras leyes.

En efecto, la Cámara de Diputados tiene en estudio la Ley de Seguridad y la Ley de Inteligencia, que facilitan el intercambio entre autoridades de todas las bases de datos de los usuarios de telefonía celular, prácticamente sin ningún control ni salvaguarda, lo cual significa que si a alguien en alguna comandancia de una Policía Municipal se le ocurre que determinado ciudadano, habitante de Cancún, Quintana Roo, está medito en X delito, puede pedir su historial de actividad celular y con eso fabricar el caso a su antojo, sin mediar orden judicial.

El riesgo de la vigilancia y el castigo, toman así una dimensión que Michel Foucault jamás habría imaginado. Ni es sus más delirantes pesadillas.

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